miércoles, 12 de noviembre de 2014

HISTORIA DE LA FERIA DE AGOSTO DE BELALCÁZAR CONCEDIDA HACE 438 AÑOS POR ISABEL LA CATÓLICA


La importancia que se atribuía a una feria en la Edad Media era de mucho valor tanto como para la población como para los comerciantes, en la actualidad tendemos a ver en las ferias unos días de fiesta en los cuales gozamos de mayor facilidad para la diversión y para la práctica más asidua de nuestras relaciones sociales. En aquella época, sin embargo, una feria tenía esencialmente un carácter comercial, carácter que sigue conservando en gran parte pero no en la medida de entonces. Los centros de población que poseían feria, sobre todo si era franca, es decir, exenta de impuestos, se convertían por unas semanas en el centro de toda la región y atraían a gran número de mercaderes, que se encaminaban a ellas no sólo a vender sus productos sino también a proveerse de otros que no les era fácil encontrar en los mercados locales. Agricultores, ganaderos, artesanos, tratantes, banqueros y cambistas acudían también a ellas. De ahí el que constituyeran una considerable fuente de ingresos para los núcleos de población que las poseían.

Rodeo en la feria. Se dice que Hinojosa tenía la 2ª feria de ganado mas importante de España

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 Rodeo en la feria de Hinojosa del Duque principio siglo XX. Se dice que Hinojosa tenía la 2ª feria de ganado mas importante de España.

El condado de Belalcázar contaba ya con un mercado semanal que se celebraba en Hinojosa por concesión que juan ll hizo a esta villa el 20 de julio de 1445 a petición de su primer señor, el maestre de Alcántara don Gutierre de Sotomayor. Tal vez ese hecho aseguró la creciente prosperidad dela villa a lo largo del siglo XV, de la cual derivó un considerable auge demográfico que no es posible evaluar numéricamente porque no conocemos su cifra de población, aunque sabemos que poseía doble número de vecinos de Belalcázar.



Belalcázar tuvo, sin embargo, la suerte de ser escogida por sus señores como lugar de residencia habitual y de ese hecho se siguieron grandes beneficios para la villa y también una cierta animadversión de su hermana y vecina Hinojosa que experimentó algunos celos de la predilección que creía ver en los condes hacia Belalcázar.
La concesión de una feria a esta última obedeció, sin duda, al interés que doña Elvira de Zúñiga tenía en acrecentar y dar prestigio a la cabeza de todos sus señoríos.

 Isabel la Católica da la merced a la villa de Belalcázar de una feria franca anual el 12 de Junio de 1476.

El documento original de esa concesión se encuentra en la Sección de Osuna del Archivo Histórico Nacional. Está fechado el 12 de junio de 1.476 y dice así:


Doña Ysabel, por la gracia de Dios reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Sevilla, de Portogal, de Galliçia, de Sevilla, de Córdoua, de Murçia, de lahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, princesa de Aragón e señora de Vizcaya e de Molina, por fazer bien e merced a vos el conçejo, alcaldes, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, oliçiales e omes buenos vecinos e moradores que agora sodes o fuerdes para sienpre jamás de la villa de Belalcáçar, que es en el Obispado de Córdoua e a cada uno de vos, porque asy me lo suplicó e pidió por merçed doña Eluira de Stúñíga, cuya es la dicha villa, tengo por bien e es mi merçed que este presente año de la data desta ni carta e de aquí adelanta en cada un año para sienpre jamás aya en la dicha villa de Belalcáçar una feria franca en cada un año, la qual sea e comience a syes días del mes de agosto de cada un año e que dure por veynte días primeros siguientes e, aquéllos conplidos, que sea acabada la dicha feria, e que todos los vezinos e moradores que agora son e fueren de aquí adelante de la dicha villa e las otras personas de qualquier ley o estado o condiçión, preheminençia o dignidad que sean e todas sus mercaderías e otras cosas


 
así pan commo vino e carne en pie e yeguas e vacas e puercos e carneros e ovejas e otros qualesquier ganados e paños de oro e seda e de lana, mayores e menores, e lieneos e sayales e joyas e miel e çera e otras qualquier mercaderías e cosas que a la dicha feria troxieren e en ella se vendieren e compraren sean francos, libres, quietos e escusados de pagar e que non paguen aleauala alguna de todo lo que conpraren e vendieren durante el término de los dichos Veynte días de la dicha feria, acepto que es mi merçed e voluntad e por esta mi carta mando que se aya de pagar e paguen en cada feria de cada año alcauala de todo el vino atauernado e de la carne a peso que en la dicha villa se vendiere e conprare; e que vos el dicho concejo e justiçia e regidores de la dicha villa que agora sodes o fuerdes para sienpre jamás ayades de aposentar e aposentades las personas e mercaderías que a la dicha feria de cada año vinieren en los logares e límites que entendíerdes que cunpla, de manera que la dicha feria aya de estar e este  bien ordenada en cada un año e por esta mi carta o por el dicho su traslado signado, commo dicho es, mando a todos e a qualesquíera justiçias asy de la mi casa e corte e chançellería commo dela dicha villa de Belalcáçar e de todas las otras ciudades e villas e logares de los misreinos e señoríos que agora son o serán de aquí adelante e a cada uno de vos e dellos que non prendades nin prendan nin executen nin fagan nin consyentan fazer entregas nin execueíones en las sobredíchas personas que a la dicha feria vínieren e en ella estouieren nin a sus mercaderías e bestias e ganados e otras cosas que a la dicha feria troxieren a vender o conprar por debda nin debdas algunas que deuan, asy al rey my señor commo a mí o a otras qualesquier personas de qualquier estado o condígión que sean por virtud de qualesquíer obligaçiones e contratos e conosgimíentos e sentencias o por otras qualesquier escripturas o en otra qualquier manera por quanto yo los aseguro e tomo a ellos e a todo ello so my seguro e guarda e anparo e dedendimiento real durante la dicha feria e por la venida a ella e tomada para sus cosas, e que contra el tenor e forma desta mi carta non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar en tienpo alguno nin por alguna manera, razón nin color que sea o ser pueda so las penas en que caen los que pasan e quebrantan seguro puesto por su rey o reyna e señores naturales, e mando a qualquier mi thesorero o recabdador o arrendador mayor o menor o reeeptor o fiel o cogedor que es o fuer de las alcaualas del Obispado de Córdoua donde es e con quien anda en renta de alcaualas la dicha villa de Belalçáear e de la dicha villa que non prendan nin demanden nin consyentan prender nin demandar este dicho presente año de la datadesta mi carta nin de aqui adelante en cada un año para sienpre jamás aleauala alguna de todo lo que en testa dicha feria se vendiere o conprare, commo dicho es, eçepto de las cosas susodichas de que es mi merced que se pague la dicha alcauala. E mando a los mis contadores mayores que pongan e asyenten en los mis libros e (palabra ilegible) de lo saluar el traslado desta mi carta e la sobreseriuan e den e tornen el original a vos el dicho conçejo por donde vos sea guardada esta merged que vos yo lago e en los arrendamientos que de aqui adelante fizieren de las alcaualas del dicho Obispado de Córdoua pongan por condieión que la dicha feria sea franca de todo lo sobredícho ecepto de las dos cosas susodichas; e sy vos el dicho concejo quisierdes mi carta de preuillegio, mando al mi changeller e notarios e otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que vos la den e libren e pasen e sellen la más fuerte e firme e bastante que los pidierdes e me- nester ouierdes sin enbargo nin con- trario alguno, e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de dichos mill mrs. para la mi cámara, e, demás, mando al ome que les esta mi carta o el dicho traslado signado, commo dicho es, mostrare quelos enplaze que parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea del día que los enplazare fasta quinçe dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mando a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de' ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa commo se cunple mi mandado.



Lo qual es mi merçed e mando que se pregone asy públicamente por las placas e mercados e otros lugares acostunbrados desa dicha villa cada feria de cada año porque todos lo sepan e dello non puedan pretender ygnorangia. Dada en la noble villa de Valladolid a doce días de junio, año del Naseimiento de Nuestro Señor lhesu Xpo. de mill e quatrocientos e setenta e seys años. Yo, la Reyna. Yo Fernand Aluarez de Toledo, secretario de la reyna nuestra señora la fize escriuír por su mandado.


 Luis Gómez Sánchez.

Rodeo en la feria. Se dice que Hinojosa tenía la 2ª feria de ganado mas importante de España

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